ANIMALES CON DERECHOS

Nosotros pertenecemos al reino animal, somos animales humanos. El resto de los animales que habitan el planeta son los animales no humanos (ANH). En los últimos años se empezó a considerar MORALMENTE a los ANH. Y cuando hablamos de ANH como sujetos de derecho, estamos hablando de todos los animales, sin distinción de especie. Quiere decir que todos los animales son titulares de derechos y por consecuencia son dignos de protección de legal.

La justificación de la igualdad de derechos de los animales humanos y animales no humanos tiene tres pilares fundamentales: los argumentos biológicos y/o científicos, los argumentos éticos y los argumentos jurídicos.

Respecto de los argumentos biológicos sabemos desde las teorías de Charles Darwin que los animales nos encontramos incluidos en la clasificación del reino animal. Todos somos animales, y eso es lo que nos hace comunes en muchos aspectos. Otro dato biológico importante es el sistema nervioso, la capacidad de percibir estímulos y experiencias sensoriales placenteras y dolorosas. Lo mencionado encuentra sustento en distintas declaraciones científicas, la más importante es la declaración de Cambridge sobre la conciencia del año 2012. Un grupo de neurocientíficos de reconocida trayectoria se dedicaron a estudiar la conciencia de los animales no humanos, los resultados arrojaron que los seres humanos no son los únicos seres que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia, los ANH, incluyendo todos los mamíferos, pájaros y muchas otras criaturas incluyendo los pulpos también. Por lo que reconocieron expresamente que los ANH tienen conciencia. Es por este motivo que desde el ámbito biológico y científico es razonable abogar por la consideración jurídica de los animales como sujetos de derecho, no por sus cualidades y habilidades, sino por su condición de seres sintientes, capaces de experimentar dolor y placer, y por tanto, tener intereses defendibles con derechos en nuestro ordenamiento jurídico.

Desde el punto de vista jurídico, en marzo de 2019 un grupo de científicos juristas dan respuesta a la Declaración de Cambridge en la Declaración de Toulon, Francia, en la que se considera a los animales como personas físicas no humanas, sujetos de derechos diferenciados de los individuos humanos. Finalmente, dentro los argumentos jurídicos, encontramos la opinión de juristas que abogan en pro de los derechos de los animales que hablan de la necesidad de superación de la visión antropocéntrica de nuestro derecho que considera a los animales posesiones y objetos que se encuentran al exclusivo interés del hombre para pasar al sensocentrismo que considera a la sintiencia como medida de todas las cosas.

El derecho es dinámico porque se va amoldando a la sociedad actual, hoy en día existe un nuevo paradigma en cuanto a la consideración moral de los animales no humanos y esto se ve reflejado en nuestros precedentes jurisprudenciales.

En Argentina existen numerosos casos.

Caso Orangutana “Sandra” (14/12/2014): La Cámara Federal Penal Argentina resolvió que a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática del derecho, cabe reconocer al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente.

Caso Chimpancé “Cecilia”: en noviembre del año 2016 en la ciudad de Mendoza, a través de una Acción de habeas corpus en favor de la Chimpancé Cecilia, interpuesta por A.F.A.D.A. argumentando que Cecilia ha sido privada ilegítima y arbitrariamente de su derecho a la libertad ambulatoria y a una vida digna por parte de autoridades del zoológico de dicha ciudad. Que su estado de salud físico y psíquico se halla profundamente deteriorado y empeorado día a día con evidente riesgo de muerte siendo deber del Estado ordenar urgentemente la libertad de esta persona no humana, que no es una cosa y, por ende, no puede estar sujeto al régimen jurídico de la propiedad sobre la cual cualquier persona pueda tener el poder de disposición sobre ella. Por ello se peticionó la liberación de la chimpancé Cecilia y su posterior e inmediato traslado y reubicación en el Santuario de Chimpancés de Sorocaba ubicado en el Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil. Claro está que nos encontramos frente a un cambio de paradigma respecto de los ANH, quienes son reconocidos como titulares de derechos (a la vida, a la libertad, a la alimentación, a la dignidad), y en consecuencia sujetos de derecho.

Fuente: Noraly Melo (Mat. 927 de Neuquén, Mat. 1222 de Río Negro, Mat. Corte Suprema de Justicia de la Nación). Integrante de la Agrupación de Abogados y Procuradores en Derecho Animal de Neuquén, Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén capital.